BAJAMOS EL TIEMPO DE SU CREDITO DE VIVIENDA EN POCO TIEMPO en Ibagué

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28 Jan 2013

ENMARACADA EN LA LEY DE VIVIENDA 546 DE 1.999


QUIENES SOMOS?

SOMOS UNA COMPAÑÍA PRIVADA, CON UN EQUIPO DE PROFESIONALES EN CONTADURÍA,ECONOMÍA,DERECHO, ING. FINANCIERA, CON MAS DE 7 AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL SECTOR INMOBILIARIO Y MAS DE 20 AÑOS EN EL SECTOR FINANCIERO COMPROMETIDOS CON EL BIENESTAR ECONÓMICO DE LAS FAMILIAS COLOMBIANAS

QUE HACEMOS?

AYUDAMOS A DISMINUIR DE MANERA IMPORTANTE EL TIEMPO EN AÑOS DE LOS CREDITOS DE VIVIENDA, OTORGADOS EN COLOMBIA, BAJO EL MARCO LEGAL, PERMITIENDOLES ASEGURAR SU PATRIMONIO EN UN MENOR TIEMPO

Preguntas Frecuentes

1.) ¿Si mi propiedad o el crédito está fuera de bogotá, puedo hacer la reducción al crédito?R/ SI. El proceso de reducción se basa en la ley 546 de 1999, y la ley aplica para todo el país.

2.) ¿Si tengo varios créditos de vivienda, puedo hacer la reducción para todos los créditos?R/ SI. La ley no establece restricciones por cantidad de propiedades.

3.) El crédito es sobre una propiedad rural,¿ puedo hacer la reducción?R/ SI. La ley es para todo el territorio nacional, no establece diferencias entre créditos para bienes rurales o urbanos.

4.) Al tener un crédito por la modalidad de Leasing Habitacional, ¿se puede efectuar la reducción al crédito?R/ SI. Por ser la Ley de vivienda, aplica tanto para los créditos hipotecarios de vivienda como para el leasing habitacional.

5.) ¿Este proceso es legal?R/ Totalmente. Es desarrollado dentro del marco de la Ley 546 de 1999, llamada ley de vivienda, de hecho el artículo 51 de la constitución nacional dice que el estado desarrollará sistemas adecuados de financiación a largo plazo base para la mencionada ley, la cual se generó a finales de la década del 90 cuando colapso el sistema financiero e inmobiliario haciendo desaparecer el UPAC y naciendo la UVR.

6.) Los bancos pueden negarse a efectuar el proceso de la reducción al crédito de vivienda?R/ De ninguna manera. Los bancos tienen que acatar la ley, los ciudadanos están en su derecho legítimo de solicitar la re-estructuración de su crédito tal como lo expresa la ley, eso si, siempre y cuando demuestre que tiene capacidad financiera para asumir el incremento en las cuotas si se llegará presentar en el proceso de la re-estructuración.

7.) ¿Puede suceder que los bancos tomen represalias contra un cliente o este sea marginado en futuras operaciones crediticias dentro del banco, por solicitar que se le haga la reducción al crédito de vivienda?R/ En lo absoluto. La reducción a un crédito de vivienda, no va en contra de los intereses de los bancos, por el contrario la banca esta recuperando su cartera de manera más rápida, y por consiguiente vuelve a colocar el dinero en otro de sus productos.

8.) ¿Aplica la reducción, para un crédito de bodega, consultorio o local?R/ NO. La ley es solo para créditos de vivienda, bien sea apartamento o casa, rural o urbano, así su propietario no resida en el y lo tenga arrendado.

9.) Ante que entidad se realiza el proceso de la reducción del crédito de vivienda?R/ Directamente ante el banco donde se tiene radicado el crédito, no participa ningún otro organismo en el proceso.

10.) ¿Que garantiza que el proceso de re-estructuración al crédito es exitoso?R/ LA LEY. Las entidades financieras tienen que acatar la ley y no se pueden negar a realizarlo.

11.) ¿Quién certifica que la reducción de cuotas fue efectuada al crédito?R/ Lo hace el mismo banco tenedor del crédito de vivienda en donde el cliente tiene radicado su crédito, mediante una carta, la cual se le es entregada al cliente.

12.) ¿Una vez efectuada la reducción al crédito de vivienda, el banco puede reversar el proceso?R/ NO. Esto es inmodificable, el proceso de re-estructuración es amparado y desarrollado dentro del marco legal y por consiguiente es blindado por la misma ley.

13.) ¿Si el crédito esta en mora, puedo hacer el proceso de la re-estructuración?R/ NO. El crédito debe encontrarse al día.

14.) ¿Si el crédito está al día pero ha tenido moras, puede hacerse la reducción?R/ SI. El haber tenido períodos de mora en algún momento, pero ya esta al día en los pagos, no lo impide para llevar a cabo la re-estructuración, se puede hacer sin ningún inconveniente e incluso el cliente puede estar reportado lo cual no es impedimento para hacer la reducción.

15.) ¿Cuando se otorgó el crédito fue aprobado en UVR, se puede hacer el cambio a pesos?R/ SI. La ley contempla que el deudor puede solicitar el cambio de la modalidad del sistema de amortización.

16.) ¿El proceso de reducción aplica para la (VIS) Vivienda de Interés Social?R/ SI. Todo tipo de crédito de Vivienda y todos los estratos aplican para que se le efectúe la reducción, la ley no discrimina.

17.) ¿Si el crédito tiene el beneficio de cobertura otorgado por el gobierno, al momento de hacer la reducción, se pierde?R/ NO. El decreto 1143 del 2009, en donde establece el beneficio de cobertura, es muy claroen que el único motivo para perderlo es tener una mora consecutiva de tres meses.

18.) ¿A las cuotas ya pagadas se les puede hacer el proceso de reducción?R/ NO. La ley no es retroactiva.

19.) ¿Que bancos aplican para este proceso de la reducción de crédito de vivienda?R/ Todas las entidades financieras que otorgan créditos de vivienda y que son vigiladas por la Super Intendencia Financiera de Colombia.

20.) ¿Una persona radicada en el exterior y que posea crédito de vivienda en Colombia, puede hacer el proceso de reducción?R/ SI. Desde que pueda demostrar sus ingresos y anexar toda la documentación necesaria para el trámite.

21.) ¿Que documentos se deben anexar para el proceso de reducción?R/ Los mismos que presento para el otorgamiento del crédito, obviamente actualizados, lo más importante para la entidad financiera, es demostrar la capacidad de pago.

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